Es una de las dudas más repetidas entre marcas que empiezan sin local propio: si no tengo tienda ni nave, ¿tengo que registrarme igual? La respuesta corta es que, casi siempre, sí, porque lo que determina la obligación no es el local, sino la actividad.

El registro depende de la actividad, no del local

Al no disponer de local, no llevarás a cabo el proceso habitual de licencia de actividad municipal. Por eso puede parecer que tu empresa no necesita estar inscrita en el RGSEAA. Pero la realidad del mercado, con las nuevas formas de comercializar productos, obliga también a las empresas sin instalaciones que comercializan productos a inscribirse en el registro sanitario: de lo contrario, serías invisible ante Sanidad. Según tu actividad, puede aplicarte el registro autonómico, el RGSEAA —el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real Decreto 191/2011— o ambos.

¿Quieres saber qué registro necesita tu actividad?

Estudiamos tu caso, identificamos el registro o comunicación que te corresponde y tramitamos todo el proceso ante la autoridad competente.

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